Funciones del Consejo Nacional

Artículo 35°:   Corresponde al Consejo Nacional:

a) Dirigir la vida institucional del CTP, vigilando el desarrollo de las actividades administrativas, y adoptando las medidas necesarias que garanticen una mejor estructura interna del CTP y el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.

b) Representar al CTP ante los poderes públicos, instituciones oficiales y particulares y emitir los informes que éstos soliciten.

c) Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso al CTP.

d) Sesionar por lo menos una vez al mes.

e) Decidir la estructura interna del CTP y, sobre todo, la organización del personal pudiendo contratar a plazo determinado o indeterminado, remover personal, fijar sus remuneraciones y demás condiciones.

f) Celebrar todo tipo de contratos y convenios con entidades nacionales y extranjeras.

g) Designar a los miembros de las Comisiones y removerlos en caso de que lo considere pertinente y designar y o proponer a los miembros de los Comités, con las excepciones que manda el presente estatuto.

h) Aprobar al reemplazante del miembro renunciante del Consejo Nacional. Proveer las vacantes permanentes o temporales que se produzcan dentro de los Comités o Comisiones con cargo a informar a la Asamblea General más próxima.

i) Encomendar determinadas funciones  a uno o más de sus Colegiados.

j) Nombrar un administrador general o gerente general,  apoderados, abogados, contadores y demás profesionales, que no guarden ningún lazo de consanguinidad con ninguno de los miembros del Consejo Nacional del CTP, determinando sus obligaciones y remuneraciones de acuerdo a la realidad económica del CTP, con cargo a informar a la Asamblea más próxima.

k) Comprar, vender, arrendar bienes muebles e inmuebles en favor del CTP, pudiendo, para tal efecto, firmar minutas o escrituras públicas de compraventa o arrendamiento y pactar libremente precio, plazo y las demás condiciones necesarias para perfeccionar los contratos. Podrá igualmente celebrar todo tipo de contratos, así como dar y recibir arras.

l) Ejercer las demás atribuciones que señala el Estatuto, el Reglamento Interno y la Ley.

(*) Reglamento interno


NÚMEROS DE CUENTA – BANCO CONTINENTAL:

CUENTA MONEDA NACIONAL​ ​SOLES​: 0011-0182-0100015731

CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO (CCI): 011-182-000100015731-31

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