El 14 de diciembre de 2017 se realizó la Asamblea General Extraordinaria en la cual se aprobaron por mayoría diversos cambios propuestos del Estatuto del CTP. La necesidad de mantener el respeto y la dignidad de principios éticos institucionales motivó a la Comisión de Asuntos Internos a proponer dichos cambios.
Entre los principales cambios realizados, destacan los cambios al artículo 33° sobre los requisitos para ser miembro del Consejo Nacional incorporándose los siguientes:
- c) No haber sido sancionado con suspensión por la Comisión de Ética o el Tribunal de Honor del CTP.
- d) No haber interpuesto procesos judiciales y/o administrativos en perjuicio del CTP de manera personal o en representación de personas jurídicas.
- e) No haber sido vacado en el ejercicio de cualquier cargo del CTP.
- f) No haber sido condenado por delito doloso alguno.
- g) No haber sido miembro ordinario pasivo como mínimo seis meses en el periodo de dos años inmediatos anterior.
Sobre este mismo artículo, según votación, se decidió que los colegiados tendrán que cumplir con un mínimo de 6 años de antigüedad como miembro ordinario del CTP para acceder al cargo de tesorero y secretario del Consejo Nacional. Para los cargos de vocal de cultura y vocal de prensa, propaganda y relaciones públicas, la antigüedad requerida es de 4 años.
Por otro lado, para incorporarse al CTP como miembro ordinario, la mayoría de la asamblea votó a favor de la incorporación del requisito que indica no intervenir ni haber intervenido en procesos judiciales que hayan generado un perjuicio al CTP.
Otro cambio importante que se aprobó fue con respecto al Comité de Ética cuya gestión durará la misma cantidad de años que la del Consejo Nacional, es decir 3 años, siendo su elección de manera individual y determinando como presidente al colegiado que obtenga mayor votación y como secretario al que le siga en votos.
Por último, para los procesos disciplinarios y sanciones, la asamblea decidió aprobar que la amonestación con multa podrá tener una sanción máximo de 2 Unidades Impositivas Tributarias.